Skip to content

Las armas menos letales también violan el derecho de las personas

La opinión consultiva solicitada por México a la Corte IDH para desarrollar estándares regionales en materia de armas abre un debate central sobre los DDHH en las Américas

Las armas menos letales también violan el derecho de las personas
Published:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) tiene la tarea de resolver la opinión consultiva solicitada por México sobre las actividades de las empresas privadas de armas y sus efectos en los derechos humanos.

La solicitud del Estado mexicano se refiere a las necesidades de regulación y supervisión por parte de los Estados en relación con el comercio de armas de fuego, que ha provocado una afluencia de armas letales en la región y que tiene como consecuencia violaciones de los derechos a la vida e integridad personal en el continente americano.

La solicitud se refiere a las armas letales, pero las preocupaciones subyacentes y los desarrollos que pueda realizar la Corte se pueden aplicar también a otra categoría de armas denominadas “armas menos letales”, cuya proliferación y uso sin una debida regulación pueden generar violaciones a los derechos a la vida y a la integridad.

Estas armas están diseñadas para proporcionar a los agentes de la fuerza pública alternativas a las armas de fuego, con un riesgo menor de muerte o de lesiones graves. Pese a su potencial uso legítimo, ante su riesgo para la vida y la integridad, se vuelve cada vez más evidente la necesidad de regular su uso, incluyendo la forma en que las mismas se fabrican, se comercializan, se adquieren y se evalúan. Varios de los desarrollos que pueda hacer la Corte IDH en esta Opinión Consultiva pueden contribuir a llenar vacíos en esta área.

Las armas menos letales están presentes en diferentes contextos, particularmente durante operaciones de seguridad pública como arrestos, detenciones, en escenarios de protesta social y en contextos carcelarios. Hay varios ejemplos de abusos, desde el uso de proyectiles de impacto cinético para infligir lesiones oculares a cientos de manifestantes durante el Estallido Social de Chile, hasta el uso sistemático de porras en muchas cárceles brasileñas para fracturar y desfigurar los dedos de los presos con el fin de evitar hipotéticas agresiones en el futuro.

Un factor recurrente en muchos de estos abusos en la región es el impacto desproporcionado sobre determinadas personas y grupos que enfrentan vulnerabilidades particulares de ser víctimas de este tipo de violencias. Tal es el caso, por ejemplo, de las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas, de las personas que participan en protestas sociales para expresar su descontento con sus gobiernos, y de sectores de la sociedad que han sido históricamente discriminados y excluidos, y que a menudo terminan en situaciones de detención o sistemas carcelarios debido a diversos factores de discriminación estructural.

En las Américas no existen estándares para limitar y controlar el uso de las armas menos letales, y por eso la posibilidad que abre la solicitud de México es histórica en este proceso

Considerando los graves impactos que estas armas pueden tener en derechos internacionalmente reconocidos como el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a torturas, existe una creciente tendencia en el derecho internacional de limitar y establecer controles sobre la fabricación y el comercio de algunas armas menos letales. Sin embargo, en las Américas, no existen estándares específicos al respecto, y por eso la posibilidad que abre la solicitud de México es histórica en este proceso.

Por este motivo, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional -CEJIL- y Omega Research Foundation presentaron a la Corte IDH observaciones escritas que argumentan la necesidad de que el Tribunal tenga en cuenta esta dimensión al momento de abordar las cuestiones jurídicas planteadas por esta opinión consultiva.

En la intervención, se acercó a la Corte IDH los distintos desarrollos a nivel universal y regional que dan cuenta de la existencia de una tendencia en el derecho internacional que busca regular el comercio de estas armas por los efectos que estas tienen en derechos humanos internacionalmente reconocidos y las oportunidades para desarrollar estándares que promuevan procesos transparentes y basados en la diligencia en materia de derechos humanos para regular la fabricación, comercialización y adquisición de armas.

Algunas armas menos letales incluyen irritantes químicos como gas lacrimógeno, proyectiles de impacto cinético, comúnmente conocidas como “balas de goma”, y otras armas de impacto, porras, cañones de agua, armas acústicas, granadas aturdidoras o flashbangs, medios de inmovilización y armas de descarga eléctrica.

Los desarrollos comparados respecto de estas han avanzado en clasificar, por un lado, armas menos letales que pueden tener un fin legítimo en manos de agentes de la fuerza pública y sobre las cuales deben establecerse regulaciones que limiten y controlen la compra, venta y uso de este equipo para evitar que sean adquiridos por personas que las puedan utilizar para torturar o sean utilizadas de forma abusiva por agentes de la fuerza pública.

Y por otro lado, aquellas armas menos letales que son intrínsecamente crueles, inhumanas y degradantes debido a su naturaleza, diseño y fin buscado, por lo que su producción y comercio resultan incompatibles con la prohibición de la tortura y la protección del derecho a la vida. La mayoría de las porras o bastones policiales pertenecen a la primera categoría de material, pero las porras con pinchos metálicos deben considerarse intrínsecamente crueles y su comercio, producción y uso deben prohibirse.

Si bien la opinión solicitada por el Estado mexicano se enfoca en las armas de fuego, los estándares que establezca la Corte IDH respecto de las armas letales guiarán, y en cierta medida aplicarán mutatis mutandis a la industria de armas menos letales, las responsabilidades de las empresas y a las obligaciones de los Estados en materia de regulación en los procesos de compra y adquisición de armas menos letales.

Indispensable ahora que la Corte IDH tome la oportunidad que se le presenta con esta solicitud de opinión consultiva y emita estándares claros que tengan en cuenta su impacto respecto de la protección de los derechos a la vida e integridad personal en el marco del comercio de armas menos letales. Esto en consonancia con sus propios desarrollos normativos en torno a la prevención de la tortura y considerando los estándares progresivos desarrollados por diversos organismos internacionales en el ámbito regional y universal.

More in Bangladesh

See all