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Brasileñas violadas que aborten podrían pasar más tiempo en prisión que sus violadores

Un proyecto de ley podría limitar aún más el acceso al aborto para 75% de las víctimas de violación que son menores de edad

Brasileñas violadas que aborten podrían pasar más tiempo en prisión que sus violadores
Manifestantes en São Paulo protestan el 15 de junio de 2024 contra el proyecto de ley anti-aborto que está considerando el Congreso de Brasil

El aborto es ilegal en Brasil con solo tres excepciones: riesgo de vida para la persona embarazada, anencefalia del feto (una anomalía por la cual no se desarrolla una parte del cerebro y del cráneo) y violación. En estos casos se permite el aborto en cualquier edad gestacional.

Pero un nuevo proyecto de ley impulsado por legisladores conservadores pretende criminalizar todos los abortos practicados después de la semana 22 del embarazo como homicidios – y pasibles por tanto de penas de hasta 20 años de prisión.

El delito de violación se castiga con hasta 10 años de cárcel, que pueden llegar a 12 si se comete con gran violencia. Esto significa que una víctima de violación que tenga un aborto tardío puede enfrentar una pena el doble de larga que su abusador, afirman voces críticas.

La semana pasada, a medida que aparecían las noticias de que el proyecto – conocido como PL 1904 – obtuvo estatus de urgente para ser debatido y votado en la cámara baja de Brasil, miles de mujeres tomaron las calles para protestar en las mayores ciudades del país.

Buena parte del repudio se debe a que el proyecto afectaría principalmente a las víctimas de violaciones – y con un particular efecto intimidatorio en las víctimas infantiles.

En 2022, hubo casi 75.000 casos de violación denunciados en Brasil, el último año con cifras oficiales y publicadas. Esta es la mayor cantidad registrada en la historia, y más de 60% de las víctimas son menores de hasta 13 años.

S bien esas menores tienen derecho a solicitar un aborto legal, cada día 38 niñas de 14 años o menores dan a luz en Brasil, según datos proporcionados por la ministra de las Mujeres, Cida Gonçalves.

Los menores de 18 años son inimputables en Brasil, pero si esta ley es aprobada restringiría aún más el acceso a servicios de aborto para las niñas y adolescentes sobrevivientes de abuso. Ya existen enormes barreras para acceder a un aborto en este país, y el anterior gobierno encabezado por el ultraderechista Jair Bolsonaro, introdujo incluso nuevos obstáculos.

Como la cámara baja otorgó al proyecto estatus de urgencia, podría someterse a votación en cualquier momento. Luego tendría que ser aprobado por el Senado y promulgado por el presidente izquierdista Luiz Inácio Lula da Silva, quien calificó el castigo propuesto como “demencial”.

El escándalo público que generó el proyecto, incluso con manifestaciones que continuaron durante el fin de semana, logró poner presión sobre el Congreso. Así, el presidente de la cámara baja, Arthur Lira, y el autor de la iniciativa, Sóstenes Cavalcante, afirmaron el martes que no había apuro para agendar la votación.

El Partido de los Trabajadores (PT) del presidente Lula al principio no parecía interesado en ningún esfuerzo para frenar el proyecto, lo que envalentonó a la bancada conservadora. Pero ante la reacción popular, el PT comenzó a buscar aliados para archivar el proyecto o posponer sin fecha la votación.

openDemocracy tradujo los cambios legales que busca introducir el proyecto de ley. No se trata de una traducción oficial, sino de un intento de dar a los lectores en español una perspectiva de cómo los oponentes al aborto usan estrategias legales para negar a las mujeres sus derechos.

PROYECTO DE LEY N.º 1904, 2024

(Por el diputado Sóstenes Cavalcante)

El Congreso Nacional decreta:

Art. 2º El Artículo 124 del Decreto-ley número 2.848 del 7 de diciembre, 1904 - Código Penal, entrará en vigor con el agregado de los siguientes párrafos:

“Art. 124 - Provocarse el aborto a sí misma o consentir que otro lo provoque:

“§ 1 Cuando exista viabilidad fetal, presumida en embarazos de más de 22 semanas, las penas serán aplicadas conforme al delito de homicidio simple previsto en el Artículo 121 de este Código”.

“§ 2 El juez podrá mitigar la pena, conforme a lo que exijan las circunstancias individuales de cada caso, o podrá incluso dejar de aplicarla si las consecuencias de la infracción afectaran al propio perpetrador de forma tan grave que la sanción penal se torne innecesaria".

Art. 3º El artículo 125 del Decreto-ley número 2.848 del 7 de diciembre, 1904 - Código Penal, entrará en vigor con el agregado del siguiente párrafo único:

“Art. 125 - Provocar un aborto, sin el consentimiento de la gestante:

........................................................................................”

Párrafo único. Cuando exista viabilidad fetal, presumida en embarazos de más de 22 semanas, las penas serán aplicadas conforme al delito de homicidio simple previsto en el Artículo 121 de este Código”.

Art. 4º Renúmerese el párrafo único del Art.126 del Decreto-ley número 2.848 del 7 de diciembre, 1904 - Código Penal, como primer párrafo y agréguese el siguiente segundo párrafo:

“Art. 126 ..............................................................”.

“§ 1º …...................................................................”

“§ 2º Cuando exista viabilidad fetal, presumida en embarazos de más de 22 semanas, las penas serán aplicadas conforme al delito de homicidio simple previsto en el Artículo 121 de este Código”.

Art. 5º El artículo 128 del Decreto-ley número 2.848 del 7 de diciembre, 1904 - Código Penal, entrará en vigor con el agregado del siguiente párrafo único:

"Art. 128 - No se castiga el aborto practicado por un médico:

......................................................................

............”

"Párrafo único. Si el embarazo es resultado de una violación y hubiera viabilidad fetal, presumida en embarazos de más de 22 semanas, no se aplicará la exclusión de punibilidad prevista en este artículo".

Art. 6º Esta ley entrará en vigor en la fecha de su publicación.

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